La ley obliga a la unidad de emergencia del hospital o clínica a otorgar atención de
urgencia a personas en riesgo de muerte o de pérdida definitiva de un órgano o una
extremidad.
Coquimbo, 10 de julio de 2023. Desde la puesta en marcha de la medida presidencial
conocida como “Copago Cero” en septiembre del año pasado, todas las personas
aseguradas a Fonasa, sin importar su tramo de ingreso, tienen gratuidad en todas sus
atenciones en la red pública de salud en Modalidad Atención Institucional.
Fonasa ofrece además protección financiera a pacientes que han debido recibir atención en
una clínica privada, producto de una situación de riesgo debidamente acreditada.
Recordemos que la ley garantiza que la persona que se encuentra en condición de riesgo
vital o riesgo de secuela grave y, por tanto, requiere atención médica inmediata e
impostergable, sea atendida en la unidad de emergencia del hospital o clínica más cercana
sin exigencia previa de cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo.
La llamada “Ley de Urgencia” no es sinónimo de gratuidad.
Fonasa contribuye de manera importante al pago de las atenciones de Ley de Urgencia
recibidas por sus beneficiarios/as en centros de salud privados, desde que se certifica la
condición de emergencia riesgo vital y/o riesgo de secuela funcional grave hasta que se
logra la estabilización, a través de la tramitación de Programas de Atención de Emergencia
y la entrega de préstamo médico.
“Cuando una persona beneficiaria ingresa por Ley de Urgencia a un centro privado, Fonasa
cubre todas las atenciones que sean necesarias para su estabilización y pagará la cuenta
hasta ese momento directamente al hospital o clínica. Posteriormente, mediante el pago de
un programa médico, la persona devuelve una parte del costo de la atención a Fonasa. En
el caso de que consulte en un hospital público la atención es costo cero”, explica Daniela
Ampuero Azúa, directora zonal de Fonasa Centro Norte.
Solo entre enero a mayo del presente año han ingresado 123 casos de atenciones de
urgencia para la revisión de Fonasa en la Región de Coquimbo. Aquí, profesionales del
área de la salud revisan las cuentas y antecedentes médicos para corroborar si
corresponde aplicar Ley de Urgencia. Si todo está en regla, Fonasa emite un Programa de
Atención de Emergencia y autoriza el préstamo médico.
Por el contrario, si la condición de salud no califica para ser certificada como Ley de
Urgencia, puede generar un impacto económico en el paciente o su familia y
probablemente también en el prestador. “Por ejemplo, una persona tramo B, C o D que
recibe atención en servicio de urgencia, pero decide retirarse bajo su responsabilidad para
trasladarse a una clínica privada, no podrá acceder a un programa, sino que tendrá que
cancelar sus atenciones de acuerdo con el arancel vigente Modalidad Libre Elección”,
sostiene la profesional.
Cabe subrayar que la garantía de la Ley de Urgencia rige hasta el momento de la
estabilización. Luego, el paciente o su representante debe decidir si continuar el
tratamiento en hospital público -con copago cero- o clínica privada, con el costo a cargo del
paciente en Modalidad Libre Elección.
Más información en:
https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/beneficiarios/ley-de-urgencia#qu-es-la-ley-de-urgencia-
https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/beneficiarios/ley-de-urgencia#importante