María Fernanda Glaser, dio a conocer detalles de la puesta en marcha de esta nueva Ley
El 21 noviembre de 2022 entra en vigencia la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de
Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diferentes cuerpos legales para perfeccionar el
sistema de pago de las pensiones de alimentos en Chile.
Los objetivos de esta iniciativa son mejorar el régimen de cumplimiento de las obligaciones de
alimentos que tienen madres y padres con sus hijas/os; promover el principio de
corresponsabilidad entre madres y padres y resguardar el interés superior de las/os niñas/os.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico
administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, remoto, gratuito e inmediato,
para cualquier persona o institución que tenga la obligación legal de consultarlo (deudores,
demandantes, representantes legales, tribunales y personas o entidades obligadas a consultar el
registro).
La seremi de la Mujer y Equidad de Género, María Fernanda Glaser, señaló que «a partir de ahora
está el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que no es público, es para que
los funcionarios de las instituciones que tienen que aplicar las sanciones lo puedan revisar».
Asimismo, la seremi explicó que para ser parte del Registro debe suceder que “tras tres meses en
los que un deudor no pague la pensión -continuos o cinco discontinuos- se podrá solicitar al juez
que ingrese al deudor al registro».
Finalmente, Glaser hizo un llamado, «tal como lo dijo nuestra Ministra, Antonia Orellana el
llamado que estamos haciendo es a regularizar la deuda» (…) y llamar a que los deudores no
piensen que las amenazas de no pago a las mujeres van a pasar desapercibidas (…) esas cosas
constituyen un delito», enfatizó.
Antecedentes de Registro Nacional de Deudores de Pensión de alimentos
Para qué sirve
Para incentivar el pago de las pensiones de alimentos a través de sanciones a la morosidad.
Quiénes lo integrarán
Personas que adeuden tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de
alimentos y que posean una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades.
Quién registrará a las personas deudoras
El tribunal que conozca la causa judicializada de alimentos, ordenará al Servicio de Registro Civil
registrar mensualmente a las personas deudoras. Y también ordenará sacarlas en caso de que se
acredite el pago completo de las pensiones adeudadas o se adopte un acuerdo aprobado por el
tribunal (únicas vías para salir del Registro).
Consecuencias de estar en el Registro
● Se podrá retener dinero de operaciones de crédito que realice la persona deudora. En
caso de operaciones por 50 UF o más se retendrá el 50% del crédito.
● En caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces
o el Registro Civil podrán inscribir la transferencia solo si la persona deudora acredita que
con las ganancias de la venta pagará las mensualidades debidas.
● Se retendrán las devoluciones de impuestos de las personas deudoras hasta que se salde
la deuda.
● Las personas deudoras no podrán renovar sus licencias de conducir ni pasaportes.
● Se retendrá un porcentaje del sueldo de las personas deudoras que se desempeñen en
alguno de los tres poderes del Estado, u otro organismo público, sea por contratación o
ascenso. Aplica también a cargos de elección popular y de alta dirección pública.
● En caso de acceder a beneficios económicos del Estado, los fondos adjudicados serán
destinados al pago de las deudas.
● Las deudas por pensión de alimentos deberán ser declaradas en la Declaración de
Intereses y Patrimonios (en el caso de las personas que corresponda).
● Se incorporará la revisión del Registro Nacional de Deudores en la evaluación de idoneidad
de los solicitantes de adopción de una niña, niño o adolescente.
● Empleadores de personas deudoras podrán descontar montos de las liquidaciones de
sueldo para el pago de las mensualidades adeudadas.
● Entre otras.